Según el Reglamento Orgánico de los centros docentes púbicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que ejerza la dirección del centro preside el Consejo Escolar.
La persona que dirige el centro tiene las siguientes responsabilidades en el Consejo Escolar:
Además, según los artículos 2, 12 y 15 de la Orden de 25 de febrero de 2003, una vez elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización y funcionamiento del Comedor Escolar corresponderá al Director del centro, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación con respecto a las facultades que se delegan.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación.
El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.