Guía Consejos Escolares

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¿Quién preside el Consejo Escolar del centro educativo y cuál es su responsabilidad?

Según el Reglamento Orgánico de los centros docentes púbicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que ejerza la dirección del centro preside el Consejo Escolar.

La persona que dirige el centro tiene las siguientes responsabilidades en el Consejo Escolar:

  • Convocar y presidir las reuniones (Decreto 106/2009, art. 6, l)).
  • Formar parte de la comisión de gestión económica (Decreto 81/2010, art. 19.2).
  • Redacción del proyecto educativo conforme a los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro, la comisión de coordinación pedagógica, las asociaciones de padres y madres y del alumnado, la junta de delegados y, en su caso, de otros órganos de participación del profesorado.
  • Organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas que compongan la junta electoral: titulares y suplentes, (Orden de 12 de mayo de 2016).
    Presidir la junta electoral y cada una de las mesas electorales (Orden de 12 de mayo de 2016).
  • Convocar un claustro para la elección de la persona representante del profesorado (Orden de 12 de mayo de 2016).
  • Ofrecer facilidades para que las personas candidatas a la representación las facilidades para darse a conocer electores y electores, y exponer su programa de actuación (Orden de 12 de mayo de 2016).
  • Comunicar a la Dirección Territorial de Educación los resultados de las elecciones.

Además, según los artículos 2, 12 y 15 de la Orden de 25 de febrero de 2003, una vez elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización y funcionamiento del Comedor Escolar corresponderá al Director del centro, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación con respecto a las facultades que se delegan.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación.

El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.