Se encargarán de la promoción de las elecciones al consejo escolar, la junta electoral y particularmente, la dirección del centro. Esta promoción se hará dando a conocer las candidaturas, facilitando la difusión de circulares, la organización de de encuentros y debates con los candidatos, todo ello alterando lo menos posible la actividad del centro.
Artículo 28.- Propaganda electoral.
1. La junta electoral y, en particular, la dirección del centro ofrecerán a aquellos miembros de la comunidad educativa que sean proclamados candidatos o candidatas las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a los electores y electoras, y exponer su programa de actuación.
2. Se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral, utilizando, en lo posible, la vía telemática.
3. El centro propiciará, al menos, un encuentro-debate con los candidatos y las candidatas del alumnado, dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer a sus compañeros y compañeras, y presentar sus programas respectivos.
4. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la actividad ordinaria del centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.
Artículo 36.- Difusión del proceso electoral.
1. Los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.
2. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares. El equipo directivo del centro deberá propiciar también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.