Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.
5. La mesa electoral […] estará integrada por la persona que ejerza la dirección del centro, que la presidirá, y por dos padres, madres o tutores legales del alumnado, designados por sorteo. Actuará de secretario o secretaria la persona de menor edad. En todo caso, la junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, que se designarán también por sorteo. En el supuesto de que las personas integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la formalización de la misma, se constituirá esta con las dos primeras personas que acudan a votar.