Guía Consejos Escolares

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¿Quiénes pueden presentarse a las elecciones en el Consejo Escolar?

Artículo 19.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.

1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, el profesorado, el propio alumnado y el personal de administración y servicios, según corresponda. En los centros privados concertados pueden elegir y ser elegidas por los correspondientes sectores aquellas personas de la comunidad educativa vinculadas, como padres y madres, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.