Tiene derecho a voto:
La persona titular de la secretaría del centro que actúa a su vez como secretario o secretaria del Consejo Escolar tiene voz, no voto; es decir, puede intervenir, pero no votar.
Además, se debe especificar que cuando hablamos de la secretaría del centro hablamos de una persona perteneciente al equipo directivo, no del personal de administración y servicios que trabaja en la Secretaría del centro.