Guía Consejos Escolares

Escriba su consulta aquí

¿Quienes tienen derecho a voto en el Consejo Escolar?

Tiene derecho a voto:

  • La persona que ostente el cargo de dirección.
  • La persona que ostenten el cargo de jefatura de estudios.
  • La persona representante del ayuntamiento.
  • Las personas representantes del profesorado.
  • Las personas representantes de la familia y el alumnado.
  • La persona representante del personal de administración y servicios.

La persona titular de la secretaría del centro que actúa a su vez como secretario o secretaria del Consejo Escolar tiene voz, no voto; es decir, puede intervenir, pero no votar.

Además, se debe especificar que cuando hablamos de la secretaría del centro hablamos de una persona perteneciente al equipo directivo, no del personal de administración y servicios que trabaja en la Secretaría del centro.