Sí, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para favorecer la participación, especialmente, también en su página web y redes sociales. En los centros, dado el valor formativo que implica la participación en el proceso electoral, se establecerán estrategias de difusión para el alumnado y sus familias, propiciando reuniones con ese objetivo.
Artículo 36.- Difusión del proceso electoral.
1. Los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.
2. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares. El equipo directivo del centro deberá propiciar también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.
3. Para promocionar la participación de las comunidades educativas, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web y las redes sociales que se determinen en la convocatoria oficial para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso.
4. En las convocatorias del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará, además, otras medidas oportunas que favorezcan esta participación.