Parece útil recoger lo que se haya acordado en las comisiones, pero estas comisiones no toman decisiones ni tienen una estructura formal, así que dependerá del acuerdo a que se llegue.
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.
Sí parece necesario, en el caso específico de la comisión de gestión económica, registrar de alguna manera los informes que está obligado a transmitir al Consejo Escolar: