ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES A DISTANCIA DE LOS CLAUSTROS, LOS CONSEJOS ESCOLARES Y LOS CONSEJOS SOCIALES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera. – La decisión de realizar sesiones a distancia de los claustros, los consejos escolares y los consejos sociales de los centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la persona titular de la dirección del centro educativo o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
Segunda.- Las sesiones iniciales del curso escolar del Claustro del profesorado en las que se traten temas correspondientes a las tutorías, los horarios y agrupamientos del alumnado, recogido entre otros en los artículos 32, 34 y 35, y lo relativo a la exposición pública de los horarios del profesorado, expresada en los artículos 23 y 44, todo ello regulado en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, deberán ser exclusivamente presenciales.
Del mismo modo, tendrá carácter presencial la sesión de final de curso escolar del Claustro del profesorado, establecida en la Resolución vigente por la que se establezca el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.