Se entiende que para la toma de decisiones se requiere la presencia de las personas pertenecientes al órgano.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.