[…] para aquellas sesiones del Consejo Escolar, Consejo Social y Claustro del profesorado que se convoquen a distancia, la dirección del centro deberá proveer los medios tecnológicos y organizativos necesarios para la participación en la reunión de aquellos miembros que opten por conectarse desde el propio centro. En tal caso, el participante debe ponerlo en conocimiento con la suficiente antelación a la persona convocante.