En el calendario de desarrollo de las elecciones se contempla un plazo de reclamación a las candidaturas proclamadas, así que en ese momento debería quedar solucionado cualquier problema. De todas maneras, se prevé un proceso general de reclamaciones e impugnaciones.
Artículo 33.- Proclamación de las candidaturas electas. Reclamaciones e impugnaciones.
1. El acto de proclamación de las personas candidatas electas se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por las mesas electorales de cada uno de los sectores intervinientes en el proceso y una vez recibidas las correspondientes actas.
2. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.