Guía Consejos Escolares

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Si no existen suficientes candidaturas en un sector ¿qué pasa con las vacantes?

La respuesta nos la da el apartado 2 del artículo 27 de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“En el caso de que, durante el curso escolar en que no se convoca el proceso de renovación parcial del Consejo Escolar, se hubiera producido una vacante dentro de uno de los sectores del mismo y se hubiese agotado la citada lista de reserva, cabrá realizar una nueva elección por el periodo de tiempo que reste, hasta que se celebre la elección mediante el procedimiento ordinario.”