Guía Consejos Escolares

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¿Tiene el Consejo Escolar competencias respecto a las reclamaciones de la admisión?

Artículo 19.- Atribuciones del Consejo Escolar y del Consejo Social.

Los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, y los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Colaborar para que el procedimiento de admisión del alumnado se realice según lo establecido en las normas.

b) Determinar el criterio de admisión correspondiente al Consejo Escolar, en su caso.

c) Decidir la resolución de las reclamaciones presentadas en el centro público e informar en el centro privado concertado para el que se solicita plaza.

Referencia

  • Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.