Artículo 19.- Atribuciones del Consejo Escolar y del Consejo Social.
Los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, y los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Colaborar para que el procedimiento de admisión del alumnado se realice según lo establecido en las normas.
b) Determinar el criterio de admisión correspondiente al Consejo Escolar, en su caso.
c) Decidir la resolución de las reclamaciones presentadas en el centro público e informar en el centro privado concertado para el que se solicita plaza.