En la resolución por la que se constituye la coordinación de bienestar se recoge lo siguiente:
Segundo. Funciones de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado
La persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado deberá elaborar un Plan de Trabajo que contemple acciones vinculadas a los diferentes ámbitos que se especifican a continuación y que deberá evaluarse al finalizar el curso escolar. Este Plan de Trabajo deberá estar incluido en el Plan de convivencia del centro y se deberá ir actualizando a lo largo del curso.
[…]
c) Ámbito de coordinación.
1. Trasladar en los claustros trimestrales y al Consejo Escolar información sobre la gestión para el bienestar y la protección del alumnado del centro, recogiendo propuestas para la concreción de medidas