Guía Consejos Escolares

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¿Tiene la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado que presentar informe de su desempeño en el Consejo Escolar?

En la resolución por la que se constituye la coordinación de bienestar se recoge lo siguiente:

Segundo. Funciones de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado

La persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado deberá elaborar un Plan de Trabajo que contemple acciones vinculadas a los diferentes ámbitos que se especifican a continuación y que deberá evaluarse al finalizar el curso escolar. Este Plan de Trabajo deberá estar incluido en el Plan de convivencia del centro y se deberá ir actualizando a lo largo del curso.

[…]

c) Ámbito de coordinación.

1. Trasladar en los claustros trimestrales y al Consejo Escolar información sobre la gestión para el bienestar y la protección del alumnado del centro, recogiendo propuestas para la concreción de medidas

Referencia

  • Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación Y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se constituye en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.