Guía Consejos Escolares

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¿Tiene que hacerse público el nombre y apellido de las personas elegidas?

Sí, deben ser proclamadas por la junta electoral y expuestas en las actas de esta.

Artículo 32.- Escrutinio de los votos y elaboración de las actas.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y candidatas presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas. Junto al nombre de las personas candidatas presentadas en candidatura diferenciada, figurará el nombre de la asociación que las presentó y, en el caso del alumnado, la junta de delegados y delegadas, si hubiera sido así.